Delincuencia
EL TRIBUNAL DE RANCAGUA CONDENÓ A SEBASTIÁN MAURICIO BARRA LIRA A DOS PENAS DE 301 DÍAS Y 3 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO EFECTIVO
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12 meses agoon
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TV O'HigginsEN CALIDAD DE AUTOR DE LOS DELITOS CONSUMADOS DE AMENAZAS NO CONDICIONALES, LESIONES MENOS GRAVES Y DESACATO EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR (VIF), RESPECTIVAMENTE. ILÍCITOS PERPETRADOS EN MAYO DEL AÑO PASADO, EN LA VILLA CONAVICOOP.
En fallo unánime, el tribunal, dio por establecido, más allá de toda razonable, que aproximadamente a las 10:35 horas del 6 de mayo de 2022, Barra Lira se encontraba en su domicilio, ubicado en la villa Conavicoop de la comuna de Rancagua, junto a la víctima, su conviviente por 7 años y madre de dos hijos en común.
En dicho contexto, “(…) se inició una discusión entre la víctima y el imputado, ya que este pasaba todo el día acostado, el que se ofuscó y tomó en definitiva una cuchara con la que comenzó a propinar puntazos a la víctima en diferentes partes del cuerpo para luego morderla en sus brazos y piernas, sacando desde su vestimenta un arma que impresionaba de fuego”, con la que la amenazó con darle muerte; “(…) por lo que esta salió de su habitación, corrió y se encerró en la pieza de sus hijos, desde donde logró llamar a Carabineros, lo que motivó además que el imputado huyera del lugar, dándose a la fuga, siendo detenido posteriormente en las inmediaciones del domicilio por Carabineros cuando aún mantenía consigo un arma, que en ese momento impresionaba de fuego, al ser inspeccionada por Carabineros resultó ser un arma de fogueo. La víctima a raíz de estas agresiones, resultó en las extremidades con múltiples heridas”.
Asimismo, condenado deberá cumplir la sanción especial de prohibición absoluta de acercarse a la víctima, domicilio, lugar de trabajo o estudio y cualquier otro al que concurra o visite habitualmente, por el lapso de dos años.
Con su actuar, además, Barra Lira quebrantó la condena dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua en 13 de julio de 2021, que le ordenó hacer abandono del hogar común y la prohibición de acercarse a la víctima, como autor de delitos de igual naturaleza (VIF), por el término de un año.