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SEGURO COVID-19: A UN MES DE LA PUESTA EN MARCHA AHONDAMOS EN LAS PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

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La ley N° 21.342, publicada el pasado 1 de junio, obliga a los empleadores contratar un seguro de salud y de vida por el Covid-19 a todos sus trabajadores presenciales. Este protege y cubre los gastos hospitalarios y de rehabilitación generados por la patología, e indemniza en caso de fallecimiento natural del asegurado, mientras esté vigente la póliza.
A un mes de su puesta en marcha, continúan surgiendo preguntas sobre cómo funciona. A razón de ello resaltamos:

¿Dónde se contrata el seguro?
En cualquiera de las compañías aseguradoras existentes.

¿Quién tiene la responsabilidad de contratarlo?
El empleador . Su coste no se traspasa al trabajador.

¿Qué pasa con los socios o dueños de empresas?
Se incluyen si son trabajadores contratados por Código del Trabajo.

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¿Y las trabajadoras de casas particulares?
Son casos especiales, el empleador deberá contratar el seguro, lo mismo para temporeros del sector agrícolas, servicios transitorios, alumnos en práctica (siempre que estén sujetos al Código del Trabajo). La cobertura es 1 año, aunque existan lagunas durante ese periodo.

¿Pyme y MiPymes están obligados a su contratación?
Sí, la normativa no hace distinción.

Si la empresa cuenta con un seguro complementario de salud, ¿igualmente debe contratar el seguro?
Sí.

¿Qué ocurre si tengo trabajadores en modalidad home office?
No aplica.

¿Qué ocurre si el trabajador renuncia o es desvinculado?
El seguro dura un año, si el trabajador es desvinculado antes de eso, sigue protegido hasta cumplir el año.

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Si la persona ya cuenta con seguro y la contrato ¿debo pagarle uno nuevo?
No, el seguro es portable y se extiende por 1 año.

¿Qué pasa con los trabajadores independientes a honorarios?
No pueden contratar el seguro, la empresa tampoco está obligada hacerlo.

¿Qué sucede si un trabajador no cuenta con el seguro y se enferma?
Es el empleador quien se expone a pagar lo que le habría correspondido cubrir al asegurador, asumir sanciones, y si no cuentan con un protocolo de seguridad sanitaria laboral, no podrán retomar o iniciar la actividad laboral de carácter presencial.

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